jueves, 25 de septiembre de 2014

TERCERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL-RIFKIN

TERCERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL-RIFKIN


Lo que plantea Rifkin es que hay un cambio en la química del planeta, una crisis de especies, La revolución industrial impulsada por el petróleo y por otros combustibles fósiles, está llegando a un final peligroso. El precio del gas y de los alimentos aumenta, el desempleo continúa siendo elevado, el mercado inmobiliario está saturado, la deuda de los consumidores y de los Estados está descontrolada y la recuperación económica es cada vez más lenta. Para hacer frente a un posible segundo colapso de la economía global, la humanidad necesita urgentemente una estrategia económica sostenible que nos conduzca al futuro.

Rifkin plantea la urgencia de los problemas sin dejar de proponer soluciones más o menos viables. Plantea cinco pilares de la Tercera Revolución Industrial:

1) Transición hacia las energías renovables.
2) Transformación del parque de edificios en microcentrales eléctricas que recojan y reaprovechen in situ las energías renovables.
3) Despliegue de sistemas de almacenaje energético
4) Uso de la tecnología de Internet para la creación de una “Internet energética” 

5) Transición de la actual flota de transporte hacia vehículos de motor eléctrico.


En cuanto al transporte de cargas peligrosas, esto puede traer aparejado mejoras en la seguridad del transporte, recipientes mas seguras para disminuir daños al medio ambiente, mejorar la eficiencia en el transporte, busca mas canales de distribución




lunes, 22 de septiembre de 2014

Antecedentes Historicos

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 

En esta entrada voy a detallar los antecedentes históricos referidos al transporte de cargas peligrosas 

Se comenzó a tratar en los países desarrollados a principios de la década del 50. En el marco ONU en 1953 se estableció por resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 468 G (XV) el Comité de Expertos en Transportes de Mercaderías Peligrosas que elaboró el primer sistema de clasificación e identificación internacionalmente reconocido reconocido para el transporte de tales mercaderías. Este trabajo fue publicado en 1956 como Recomendaciones de la ONU para el transporte de Mercancías Peligrosas.

Con el objetivo de mejorar, la actualización periódica de todos los instrumentos jurídicos pertinentes y permitir un considerable ahorro de recursos a lo gobiernos de los estados miembros, a la ONU, el Comité en su 19° periodo de sesiones aprobó la primera versión de la "Reglamentación Modelo para el transporte de Mercancías Peligrosas ".
En 1999 el Comité armonizó los distintos sistemas de clasificación y etiquetado de productos químicos aplicables bajo diversos regímenes regulatorios a diferentes sectores como por ejemplo: el transporte, la seguridad en el trabajo, la protección del consumidor, la protección del medio ambiente, etc., y fue reconfigurado como "Comité de expertos en transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos"

Con la consolidación de los Tratados Internacionales, la Comunidad Europea puso en vigencia el Acuerdo Europeo para el transporte internacional de Mercancías  Peligrosas  (ADR)
El ADR regula todo lo referido al embalaje, el transporte, la documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercaderías peligrosas, incluye la carga, descarga y almacenaje de las mismas.

Según lo establecido en el ADR las clase de mercancías peligrosas son las siguientes:


  • Clase 1: Materias y objetos explosivos
  • Clase 2: Gases
  • Clase 3: Líquidos Inflamables 
  • Clase 4: Materias solidas inflamables 
  • Clase 5: Materias comburentes y peróxidos orgánicos
  • Clase 6: Materias toxicas e infecciosas 
  • Clase 7: Materias radioactivas
  • Clase 8: Materias corrosivas
  • Clase 9: Materias y objetos peligrosos diversos 
ANTECEDENTES NACIONALES 

El primer antecedente en nuestro país lo constituye la resolución de la Secretaria de Transporte (ST) N°233/86 que aprueba el Reglamento General para el Transporte de Materia Peligroso por Carretera 

La Ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos, sancionada en 1991, establece en su articulo 1° que:
"La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedaran sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando de tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella"  

En lineas generales podemos decir que las normas vigentes  para el transporte de cargas peligrosas establece los criterios fundamentales y se van actualizando en la medida que se producen modificaciones o ampliaciones en la normativa internacional, en las caracteristicas de los vehiculos o cuando se incorporan nuevas sustancias etc.

domingo, 7 de septiembre de 2014

Introducción

TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS

El sistema de transporte es de significativa importancia para el desarrollo humano y económico de un país geográficamente extenso. Este sistema ha sufrido durante años serios inconvenientes como ser la baja intermodilidad, el caso aprovechamiento de las vías fluviales y ferroviarias, la congestión urbana y suburbana, agregado a las dificultades para acceder tanto a puertos como regiones productivas, como consecuencia de la existencia de caminos con bajo grado de transitabilidad, problemas que se convirtieron en sustantivos partir del crecimiento productivo evidenciando en la ultima década, en particular de productos agricolo - ganaderos.

Dentro de este esquema, el transporte carretero moviliza alrededor del 80% de la cargas transportadas y el 90% de los pasajeros, a la vez que es fundamental para la conexión de las distintas regiones productivas con los puertos y pasos de frontera, jugando un rol clave en la economía exportadora.

Dentro del transporte de carga carretero existe un rubro de relevancia que es el de mercadería o carga peligrosa. Dicho rubro constituye en si una especialidad particular dentro del sector, debido a que el traslado de dichas sustancias representa un serio riego para la comunidad y el medio ambiente; por ello el acondicionamiento y el transporte de estas mercaderías reciben un tratamiento especial.

La correcta aplicación de las reglas vigentes relativas al manejo, transporte y manipulación  de mercaderías peligrosas y la consecución de los objetivos que se persiguen con dichas reglas dependen en gran medida de todos los interesados sean conscientes de los riesgos que entraña la manipulación de mercaderías peligrosas y entiendan todos los aspectos de la reglamentación.

Según lo establecido por el decreto N° 779/95, reglamento de la ley N° 24.229 de Transito y seguridad vial, en el ANEXO S " Reglamento  general  para el transporte de mercaderías peligrosas por carretera "; podemos considerar mercaderías peligrosas a todas aquellas que siendo imprescindible para la vida moderna, presentan riesgos para la salud de las personas, para la seguridad publica y el medio ambiente